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Jojutla, Mor. Mexico
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Gobierno

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·         Principales localidades

Ciudad de Jojutla de Juárez.- Cabecera municipal, con el 45% del total de la población municipal, ubicada a 45 kilómetros de Cuernavaca.

Forman parte directa de la Cabecera Municipal: El pueblo de Panchimalco con su unidad habitacional “Las Cañas”, y las colonias: del bosque, Juárez, Cuauhtémoc, Ricardo Soto, Lázaro Cárdenas, Pedro Amaro, Independencia, Emiliano Zapata, fraccionamiento reforma, unidad Habitacional “La Pastrana” y unidad habitacional “El Higuerón”

Tehuixtla.- La ganadería, la agricultura y el turismo son las actividades principales de sus habitantes que  suman un 25% del total municipal. Está a 15 kilómetros de la cabecera municipal, tiene bajo su jurisdicción las colonias siguientes: nopalera, piedras blancas, Guadalupe, azuchilera, los naranjos, loma bonita, Emiliano Zapata, San Pedro y el rosario.

Unidad Habitacional José María Morelos y Pavón.- Tiene el 18% de población del total municipal, es residencia de obreros, empleados y profesionistas. Se encuentra a 7 kilómetros de la cabecera municipal.

Tlatenchi.- Uno de los asentamientos humanos más antiguos de la región; la ganadería y  la agricultura son las actividades principales, se ubica a 5 kilómetros de la cabecera municipal, este pueblo lo conforman las colonias: Vicente Guerrero, Santa María, el barro, buenos aires, Azteca I y Azteca II.

Tequesquitengo.- Como poblado a orillas del lago del mismo nombre, su ocupación es el turismo complementada con la agricultura, su población es pequeña pero se incrementa considerablemente los fines de semana y en época de vacaciones se ubica a 10 kilómetros de la cabecera municipal.

Jicarero.- La ganadería y la agricultura son base fundamental de su economía, que se refuerza con los recursos económicos que un buen número de sus habitantes que radican en los Estados Unidos, les envían a sus familiares.

Chisco, Río Seco y Vicente Aranda.- Básicamente rurales completan, el municipio de Jojutla, sus actividades son la agricultura y la ganadería, en fecha reciente en Vicente Aranda se inauguró un centro de salud que satisface las necesidades elementales de estas tres poblaciones.

 Organización y estructura de la administración pública municipal

   Corresponde al Presidente Municipal.

1.- Presidir y representar al Ayuntamiento.

2.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento.

3.- Cumplir y hacer cumplir en su parte relativa las Bases Normativas de los Municipios del Estado de Morelos, los reglamentos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Ayuntamiento.

4.- Celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento, y por acuerdo de Cabildo, todos los actos, contratos y convenios que se hagan necesarios para el mejor cumplimiento de los negocios municipales y de los servicios públicos.

5.- Dirigir y vigilar el exacto funcionamiento de los servicios públicos y disponiendo las acciones necesarias para mejorar tales servicios.

6.- Disponer de la fuerza pública para asegurar o restablecer las Instituciones Públicas y la paz y el orden social.

La misma facultad se otorga para lograr el cumplimiento de sus propias determinaciones.

7.- El ejercicio de las facultades de vigilancia sobre funcionamientos de templos y de ceremonias religiosas, contempladas en el Artículo 130 Constitucional.

8.- Convocar y presidir las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento, participando en las de liberaciones con voz y voto, incluso el de calidad en caso de empate.

9.- Convocar al Ayuntamiento a sesiones extraordinarias para asuntos de extrema urgencia o significativa importancia, por sí, o a solicitud de cuando menos tres de los integrantes del Ayuntamiento.

10.- Supervisar la efectiva participación del Ayuntamiento en apoyo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes y programas sobre el mismo tenor.

11.- Informar al Ayuntamiento del cumplimiento y ejecución de los acuerdos aprobados en sesión de cabildo.

12.- Rendir un informe anual a la población acerca de las actividades desarrolladas y del estado que guarda la Administración Pública Municipal. El informe será en sesión solemne y pública en los términos que establezca la Ley.

13.- Supervisar y evaluar las actividades de las dependencias municipales, dictando en su caso las políticas y acciones indispensables para una mayor eficiencia en las funciones.

14.- Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de las Leyes de Ingresos y el sano ejercicio del presupuesto de egresos.

15.- Promover, organizar e impulsar la participación de la comunidad en la solución de los problemas municipales, presidiendo los comités que se integran sobre el particular.

16.- Procurar acciones conjuntas con las dependencias oficiales y organismos específicos correspondientes, para proteger al consumidor de bienes y servicios, vigilando la aplicación correcta de precios oficiales, especialmente de básicos.

17.- Firmar en ejecución de acuerdo de cabildo, los permisos, licencias y autorizaciones, para el funcionamiento de todo tipo de actividades económicas a que se refiere este Bando, así como los documentos en que se hagan constar la apertura, continuidad, cambio de giro, cambio de domicilio, traspaso o remodelación de establecimientos o locales comerciales.

18.- Integrar un cuadro básico de información municipal, a través de un archivo o sistema integral de información.

19.- Consignar de manera fehaciente las violaciones cometidas por un miembro del Ayuntamiento a lo dispuesto por los Artículos 41 y 115 de la Constitución Política del Estado de Morelos y solicitar que se procede en los términos de dichas disposiciones legales.

20.- Proponer al Ayuntamiento, para la designación correspondiente, al Secretario, Tesorero, Oficial del Registro Civil y demás titulares de las dependencias municipales, tomándoles en todo caso la protesta de Ley.

21.- Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la Hacienda Municipal.

22.- Visitar las Ayudantías Municipales, colonias y comandancias de ronda para conocer su problemática e informar al Ayuntamiento para adoptar las soluciones necesarias.

23.- Vigilar y exigir a cualquier organismo o dependencia oficial, federal o del Estado, el respeto y cumplimiento al contenido del presente Bando y normas reglamentarias.

24.- Nombrar, remover y suspender, previa auscultación de los vecinos, a los Ayudantes Municipales o de colonias y comandantes de ronda, sujetando su desición al Ayuntamiento.

25.- Calificar las infracciones e imponer multas o arrestos de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Constitución General de la República, al presente Bando y los ordenamientos municipales aplicables.

26.- Conceder audiencia pública, estableciendo los procedimientos necesarios para su mayor eficiencia.

27.- Ordenar la clausura de establecimientos o lugares donde se produzcan escándalos, se ataque la moral o las buenas costumbres, se altere el orden público o se expendan bebidas embriagantes en forma clandestina, sujetando su decisión al Ayuntamiento, salvo que el peligro o los riesgos que implican las consideraciones anteriores sean inminentes o flagrantes, en cuyo caso el Presidente Municipal ordenará la clausura inmediata, comunicándolo posteriormente al Ayuntamiento quien podrá ratificar o cancelar la medida, según acuerdo de cabildo.

28.- Establecer los mecanismos y acciones necesarios para participar en los planes, programas y beneficios establecidos en favor del desarrollo municipal por el Comité de Planeación y Desarrollo Municipal, CODEMUN y de más organismos similares.

29.- Auxiliar a las autoridades judiciales cuando lo requieran, para asuntos relacionados con sus funciones.

30.- Ordenar, formular e inspeccionar el inventario de los bienes, fondos y valores que constituyan el partimonio municipal, y con la aprobación del Ayuntamiento darlo a conocer al Congreso Local.

31.- Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en toda clase de litígios en que éste sea parte, cuando el Síndico Procurador esté imposibilitado o no acepte cumplir esa función.

32.- Autentificar y certificar, junto con el Secretario del Ayuntamiento, toda clase de documentos relacionados con las funciones municipales o que de éstas se deriven.

33.- Las demás funciones, facultades o atribuciones que le otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de Estado, este Bando y otras Leyes relativas de carácter municipal.

            Son funciones del Síndico Procurador:

1.- Asistir y participar en las discusiones de las sesiones de cabildo con voz de voto.

2.- Procurar la conciliación de intereses en toda clase de asuntos sometidos a su consideración.

3.- Practicar el deslinde de inmuebles, fuera de toda controversia judicial, a petición del propietario o poseedor legítimo, para fines de alineamiento, rectificación de medidas, colindancias y superficies.

4.- Realizar y vigilar el cumplimiento de las acciones necesarias que permitan el orden municipal, la paz, la tranquilidad social y el respeto y superviviencia de las Instituciones públicas.

5.- Vigilar el exacto, sano y oportuno ejercicio del presupuesto municipal, procurando que con la debida oportunidad se brinda al Congreso Local el informe relativo al Estado que guarde la hacienda municipal.

6.- Procurar que se formule y mantengan actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, realizando gestiones de legalización, registro y control de aquellos bienes que así lo requiera.

7.- Intervenir en la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales.

8.- Realizar funciones de Ministerio Público y en auxilio de éste practicar las primeras diligencias cuando por cualquier causa aquél no pueda hacerlo, remitiendo lo actuado a dicho funcionario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

9.- Ejercer las funciones de representante jurídico del Ayuntamiento en litigios en que éste sea parte contendiente y en gestiones de aspectos financieros en interés del Municipio.

Cuando el Síndico esté impedido legalmente o se niegue a ejercer las funciones de representante jurídico del Ayuntamiento, el Presidente Municipal asumirá la representación de que se habrá.

10.- Las demás que se desprenden de este Bando o de otras reglamentaciones municipales.

Corresponde a los Regidores:

1.- Constituirse en auxiliares, consejeros y asesores del Presidente Municipal, en el ejercicio de sus funciones públicas y administrativas.

Los Regidores sólo tendrán facultades ejecutivas en asuntos de su competencia por acuerdo del Presidente Municipal o del Ayuntamiento; para la representación de éstos en actos externos que impliquen ejecución de acuerdos o comprometen la administración, la hacienda o los intereses municipales, se requiere por escrito en el qe se haga saber los fines y alcances de la representación conferida.

2.- Asistir, con voz y voto a las sesiones de cabildo de manera puntual, no pudiendo abstenerse de votar a menos que tenga impedimento legal para hacerlo.

3.- Desempeñar con eficiencia, esmero y prontitud las comisiones que el Ayuntamiento les asigne, informando a éste y al Presidente Municipal de los resultados obtenidos.

4.- Proponer las medidas y los acuerdos que deben decretarse para resolver o mejorar la presentación de los servicios municipales cuya comisión sean de su competencia.

5.- Realizar, por acuerdo del Presidente Municipal, visitas programadas a las Ayudantías Municipales y a las colonias para detectar, analizar y promover soluciones a la problemática local, informando con oportunidad el resultado de tales comisiones.

6.- Exigir el cumplimiento de los planes de trabajo de las dependencias municipales, y el respeto y obediencia de cualquiera otra dependencia oficial a los lineamientos jurídicos contenidos en el presente Bando y demás reglamentaciones municipales.

7.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales en la forma y términos que dispongan las Leyes.

8.- Las demás facultades y atribuciones que señala la Ley o establezca el Ayuntamiento.

La administración Municipal centralizada se integra por todas las unidades administrativas que dependerán directamente del Presidente Muncipal, y para el despacho de los asuntos respectivos contará con las siguientes:

- Secretaría del Ayuntamiento.

- Tesorería Municipal.

- Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal.

- Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

- Dirección de Cultura, Recreación y Deporte.

- Dirección de Seguridad Pública Municipal.

- Dirección de Obras Públicas.

- Dirección de Concertación y Servicios Públicos Municipales.

·         Principales funciones de las diversas áreas de la administración pública municipal.

Son Autoridades Municipales:

I.- El Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Síndico Procurador;

IV.- Los Regidores;

V.- El Juez de Paz Municipal.

Son Funcionarios Municipales.

I.- El Secretario del Ayuntamiento

II.- El Tesorero Municipal.

III.- El Director de Seguridad Pública.

IV.- Los Directores y Administradores de los Servicios Públicos Municipales.

V.- El Director de Planeación y Desarrollo Urbano. 

·         Autoridades auxiliares

Tienen el carácter de autoridades auxiliares municipales.

a).- Los Ayudantes Municipales en los poblados foráneos de la cabecera municipal.

b).- Las comandancias de ronda que se designen para cada Ayudantía Municipal y cada colonia de las que integran el Municipio.

c).- Los jefes o encargados de rondín de barrio.

Las funciones políticas y administrativas del Municipio de Jojutla, se llevan a cabo en un territorio organizado políticamente, con los límites y extensión señalados en la Ley de División Territorial del Estado, como sigue:

I.- La ciudad de Jojutla, cabecera Municipal;

II.- Las Ayudantías Municipales:

Alta Vista

Costitución del 57

Chisco

El Higuerón

El Jicarero

Lázaro Cárdenas

Nicolás Bravo

Panchimalco

Pedro Amaro

Río Seco

Tehuixtla

Tequesquitengo

Tlatenchi

Vicente Aranda

José María Morelos;

III.- Colonias de:

Ricardo Soto (El Higuerón)

El Arbolito (El Jicarero)

Col. Guadalupe (Tehuixtla)

Col. E. Zapata (Tehuixtla)

Los Naranjos (Tehuixtla)

Buenos Aires (Tlatenchi)

Vicente Guerrero(Tlatenchi)

Centro América (Tlatenchi)

Del Bosque (Jojutla)

Palos Blancos (Tlatenchi)

El Zapatito (Jojutla)

La Azuchilera (Tehuixtla)

Piedras Blancas (Tehuixtla)

José G. Nava (Nicolás Bravo)

Independencia (Pedro Amaro).

·         Regionalización política

Pertenece al 11° Distrito electoral local y al 4° Distrito electoral federal.

·         Reglamentación municipal

Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Jojutla (No ha sido ratificado)

·          Cronología de los presidentes municipales

Nombre:

Periodo:

Adalberto Sámano Salgado

1961-1963 PRI

Angel Ocampo Ocampo

1964-1966 PRI

Adalberto Sámano Salgado

1967-1970 PRI

Rubén Román Sánchez

1970-1973 PRI

Marcos Rodríguez Duarte

1973-1976 PRI

Raúl Meléndez Betancourt

1976-1979 PRI

Lucino Espín Homara

1979-1982 PRI

Lino Ocampo Olivares

1982-1985 PRI

Ismael Rivera Vázquez

1985-1988 PRI

Alberto Rueda Retiguín

1988-1991 PRI

Gregorio Rosas García

1991-1994 PRI

Roberto Huicochea Rodríguez

1994-1997 PRI

Antonio Pastrana Quevedo

1997-2000 PRD

Atanasio Pérez Villalobos

2000-2003 PAN

 

·         Bibliografía

Beltrán Gama.- “Generalidades Sobre la Historia de Tlaquiltenango, Tlayehualco  y Xoxutla” 

                         particular-1998

De la Torre Villar, Ernesto.- “Las Congregaciones de los Pueblos Indios” UNAM-1999.

Espinoza, Amador.- “Apuntes sobre la Historia de la Ciudad de Jojutla de Juárez” 1895.

INEGI.- “Cuaderno Estadístico Municipal” Edición 1996

Macazaga,  César.- “Morelos, Espacio y Tiempo” Trillas - 1996

Maldonado Jiménez, Druzo.- “Cuauhnáhuac y Huaxtepec” CRIM-UNAM-1990

Mazari Puerto, Manuel.- “Bosquejo Histórico del Estado de Morelos”  UAEM-1986                

Minos Campuzano, Agapito.- “Apuntaciones Históricas de Xoxutla a Tlaquiltenango”  Imprenta

                                              Victoria –1923.

Plancarte y Navarrete, Francisco.- “Tamoanchan” Summa Morelense  1982.

INEGI/GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.- “Anuario Estadístico del Estado de Morelos” Edición 1998

LEGISLACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO DE MORELOS.- Consejería Jurídica, Gobierno del Estado de Morelos edición 1999